sábado, 18 de febrero de 2012

Manifiesto de profesores de contabilidad contrarios a la utilización de “pérdidas previstas” en la reforma laboral de 10 de febrero de 2012

Manifiesto de profesores universitarios de contabilidad contrarios a la utilización de las “pérdidas previstas” como causa económica de despido y de “descuelgue” de convenio colectivo.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (todavía pendiente de ratificación por el Congreso de los Diputados), ha modificado las “causas económicas” de despido y ha extendido su uso a la inaplicación de las condiciones incluidas en convenios colectivos. Con las modificaciones introducidas, el Estatuto de los Trabajadores presume que existen estas causas económicas “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas”, añadiendo que “se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos” (tres trimestres en el artículo 51 y dos en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores).

Al igual que con ocasión de la anterior reforma de septiembre de 2010, los profesores universitarios de contabilidad que suscriben queremos manifestar nuestra opinión contraria a la consideración de “pérdidas previstas” como causa objetiva de despido o de modificación de condiciones laborales.

Entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad figura la necesidad de que ésta sea fiable. Es decir, que cualquier tercero puede confiar en que dicha información financiera es la imagen fiel de lo que representa porque está libre de errores y de sesgos. Para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas que permite revisar y verificar si la información financiera está elaborada de acuerdo con la normativa aplicable, al tiempo que expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Naturalmente, la auditoría de cuentas permite revisar y verificar aquella información que puede objetivarse porque hace referencia a hechos pasados y ésta es la razón por la que su alcance no llega a algunos apartados del informe de gestión en los que los administradores de la empresa expresan, por ejemplo, su análisis sobre la evolución previsible de la empresa.

Las relaciones laborales se desarrollan en un ámbito público de protección de derechos contractuales, jugando en ellas un papel destacable autoridades laborales, instancias judiciales, sindicatos, trabajadores y la propia empresa. A la información que se utilice para justificar ajustes empresariales y dictar resoluciones judiciales se le debería exigir, al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo, es en este ámbito en el que, de acuerdo con la actual reforma, se ha incluido esta cláusula que pretende elevar a la categoría de hecho aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo. En situaciones como el despido o la modificación de condiciones laborales, la previsión de resultados, realizada “de parte” por la empresa, tiene un carácter definitivamente subjetivo. Además, la inclusión de esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a fundamentar su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos en todo caso futuribles.

La propia Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley señala que en la nueva redacción de la justificación del despido se han suprimido aquellas referencias que “incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba”, ciñéndose a partir de ahora a la “valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”. Sin embargo, la insistencia en la consideración de las “pérdidas previstas” como causa económica contradice absolutamente la lógica expresada en la citada Exposición de Motivos. El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas subjetivas, cuya definición puede provocar grandes oscilaciones en los resultados. El resultado previsto es una magnitud meramente hipotética.

Lejos de solventar los problemas aludidos en la Exposición de Motivos, la explicación de las causas económicas incluida en el articulado del Real Decreto-Ley trata de objetivar la disminución persistente de ingresos o ventas cuando se produce durante dos/tres trimestres consecutivos, pero nada dice de las “pérdidas previstas” porque éstas distan mucho de poder tener la consideración de hechos.

Por todas las razones expuestas y basándonos exclusivamente en criterios de carácter técnico contable, los profesores universitarios de contabilidad abajo firmantes queremos manifestar nuestra perplejidad ante el error en el que incurre el Real Decreto-Ley 3/2012, solicitando al Gobierno y al Congreso de los Diputados que se retire de inmediato toda referencia en el Estatuto de los Trabajadores a las “pérdidas previstas” dentro de las causas económicas de despido y de “descuelgue” de las condiciones pactadas en convenio colectivo.